¿Necesitan sus instrumentos musicales de madera un visado para salir al extranjero? - Comúsica
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¿Necesitan sus instrumentos musicales de madera un visado para salir al extranjero?

¿Necesitan sus instrumentos musicales de madera un visado para salir al extranjero?

Desde hace varios años, la demanda de ciertos tipos de madera ha ido en considerable aumento, provocando que muchas de las mismas se encuentren en grave peligro de extinción. Por este motivo, CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) ha impulsado una nueva legislación que amplía las maderas protegidas y fija una serie de medidas especiales en relación al comercio internacional de las mismas y de los productos elaborados a partir de éstas.

Los instrumentos musicales han tenido un tratamiento especial en cuanto a los requisitos a cumplir en el momento de atravesar fronteras, que aunque suavizan las medidas adoptadas, no impiden que tengamos que tener en cuenta una serie de consideraciones a la hora de comprar o vender uno de estos instrumentos.

¿Cuáles son las maderas protegidas?

 Puedes informarte de forma exhaustiva en la web https://www.cites.org/esp/app/appendices.php

 No obstante tu fabricante/proveedor te informará sobre si la madera o el instrumento están sometidos a algún tipo de restricción.

¿Qué medidas tengo que adoptar?

Tanto si eres fabricante o importador, como tienda de venta al público, debes de tener en cuenta una serie de factores a la hora de comprar/vender un instrumentos musical que contenga maderas protegidas por la normativa CITES.

El primer paso que se debe dar por parte de cualquier empresa que tenga en stock uno de estos instrumentos (fabricante, importador o tienda) para adaptarse a esta nueva legislación, es declarar su stock.

El plazo máximo para declarar el stock es el día 2 de enero de 2018, sin embargo, recomendamos que presentes la declaración cuanto antes, ya que normalmente este stock se va a comercializar y para poder venderlo necesita haberse regularizado previamente.

La declaración para regularizar el stock, deberás presentarla en el área CITES de la Dirección Provincial o Territorial de Comercio (SOIVRE) que corresponda el domicilio de tu empresa (consultar en http://www.cites.es/es-ES/Paginas/contactenos.aspx). En tu declaración, deberás incluir el nombre botánico de la pieza, la cantidad de piezas y el volumen de las mismas.

En el caso que seas fabricante de instrumentos, deberás reconocer la procedencia de las maderas con las que trabajes, ya que es más que probable que los comerciantes y distribuidores se dirijan a usted a la hora de realizar la declaración de stock, preguntándote si las maderas del mismo están incluidas en esta normativa o no.

Si eres importador o tienda y tienes instrumentos incluidos en esta categoría y ya los ha regularizado, lo único que debes hacer en el momento de venderlos es incluir en la factura de venta el numero cites que le asignen al hacer tu declaración de regularización de stock.

Si el material que quieres vender ha sido adquirido con posterioridad al 2 de enero de 2016 tu  proveedor deberá tramitar un permiso CITES de exportación o re-exportación, y tú por el contrario, un permiso de importación, cuando la operación sea con países no pertenecientes a la UE. Si tu proveedor es miembro de la UE, no hay que hacer esta solicitud, sino que tu proveedor deberá de facilitarte el numero CITES que debe de tener por ser un instrumento ya regulado.

Cuando quieras vender el instrumento a otra empresa, si esta es de la UE bastará con que le facilites el numero CITES de regularización del mismo. Si la empresa es de un país no perteneciente a la UE, deberás tramitar un permiso CITES de exportación, y tu cliente deberá de tramitar también previamente al envío del material, un permiso de importación del mismo; todo ello en el área CITES de la Dirección Provincial o Territorial de Comercio (SOIVRE) al que corresponda el domicilio de tu empresa.

Ventas al consumidor final

Si vendes a un consumidor final nacional, únicamente deberás incluir en la factura de venta el numero CITES que te haya dado tu proveedor.

Si por el contrario, la adquisición la hace un turista que pretende sacar el instrumento al extranjero, será necesario obtener y facilitarle un permiso de re-exportación.

Este permiso deberemos haberlo solicitado en la oficina CITES más cercana (http://www.cites.es/es-ES/Paginas/contactenos.asp), que será la misma en la que habrá hecho la declaración de stock.

Estos permisos, pueden solicitarse varios a la vez, y en ellos figurarán los datos de la empresa que vende el producto, los datos del instrumento, sin embargo no los datos del comprador, los cuales deberán de rellenarse en el momento de la venta.

Una vez que el turista se disponga a salir del país, deberá hacer sellar en la aduana el documento entregado.

Si el turista decide no sellar el documento, el establecimiento se exime de cualquier responsabilidad, pudiendo el comprador tener problemas a la hora de re-vender el instrumento en otro país.

 

Si eres músico, te recomendamos que adquieras tus instrumentos en un comercio de confianza, ya que podrán informarte de ésta nueva legislación, e incluso de la procedencia de las maderas de manera totalmente fiable, y al mismo tiempo, solicitar en el momento de la compra la factura incluyendo el número CITES de regularización del mismo. Esta factura pudiera serle requerida en la aduana si pretendes viajar al extranjero.

En el caso que quieras viajar a otro país con sus instrumentos, si tus viajes no tienen como fin la comercialización de los mismos, podrás viajar con ellos sin necesidad de obtener ningún permiso CITES si el instrumento pesa menos de 10Kg.

Sin embargo, si tus instrumentos incluyen madera del tipo Palosanto de Río, necesitarás el permiso SIEMPRE para pasar la aduana.

Si deseas más información al respecto, no dudes en consultar la página

https://www.cites.org/esp/app/appendices.php



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