08 May ¿Afecta la ley de garantías a los bienes de segunda mano?
Sí, la ley de garantías en la venta de bienes de consumo duradero afecta a los productos que se vendan de segunda mano, teniendo los compradores de los mismos los mismos derechos que si el bien es nuevo, con las siguientes limitaciones.
- El consumidor no podrá exigir la sustitución del bien adquirido.
- El vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo de duración de la garantía menor a dos años, pero que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
- En todo caso es MUY IMPORTANTE en la factura de compra añadir una nota similar a la siguiente:
GARANTIA PARA VENTAS DE MATERIAL DE SEGUNDA MANO
- El material incluido en la presente factura está amparado por la ley 23/2003 de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, la cual establece el derecho del comprador, cuando exista falta de conformidad con el contrato en el origen identidad o idoneidad de los bienes, a la reparación, rebaja del precio o resolución del contrato durante un plazo de un año de acuerdo lo recogido en los arts. 4,5,6 y 7 de la propia Ley.
- No existe derecho de sustitución por tratarse de un material de segunda mano
- El comprador ha sido informado del mantenimiento requerido por el material que adquiere a fin de conservar el mismo en perfectas condiciones de uso y así como de evitar su deterioro
- El comprador ha recibido (en su caso) un manual con las características técnicas del material que adquiere y las instrucciones para su utilización correcta.
- El comprador, después de revisar el material que adquiere, lo recibe sin que el mismo presente ningún tipo de deterioro externo y en condiciones de uso, sin perjuicio de posibles faltas de conformidad que se presenten como consecuencia de su utilización.
- El comprador afirma que el material adquirido – SI– NO – (táchese lo que no proceda) va a ser destinado a uso profesional.
Firmado : ………………………………………….